Adopción internacional
La adopción internacional tiene lugar cuando se produce el traslado de un menor con fines adoptivos desde su Estado de origen, donde reside, hacia otro Estado (de recepción) en el que residen los padres adoptivos.
Antes de decidir ofrecerse para una adopción internacional debe hacerse un profundo ejercicio de reflexión sobre la asunción de responsabilidades y compromisos que comporta la crianza y educación de un niño.
En ocasiones, las personas que quieren adoptar están motivadas por sentimientos de solidaridad con la infancia desfavorecida, pero no se debe confundir solidaridad con paternidad. Existen diferentes maneras de ser solidario, pero la adopción no es una de ellas.
En la adopción de un menor de origen extranjero interviene, además de la legislación española, la del país de origen del niño; entre ellas hay toda una serie de diferencias, que van desde los requerimientos exigidos hasta los efectos que se otorgan a la adopción, pasando por el procedimiento de constitución de la adopción o las autoridades que en él intervienen.
Que el menor pertenezca a un país distinto implica diferencias culturales, étnicas y de idioma, que imprimen a estas adopciones características propias. Este factor incrementa las dificultades de adaptación a las condiciones de la unidad familiar, que se verá modificada por la incorporación de un nuevo miembro con una historia ajena a ésta, y requerirá un considerable esfuerzo de acomodación.
En este enlace podemos ver los derecho del niño adoptado.
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